Nacionalidades que NO REQUIEREN Visa Temporal de Visitante ni Visa de Turismo para ingresar a Colombia |
| 1 .Alemania |
14 .Chile |
27 .Francia |
40 .Lituania |
53 .Reino Unido |
| 2 .Andorra |
15 .Chipre |
28 .Granada |
41 .Luxemburgo |
54 .Republica Checa |
| 3 .Antigua y Barbuda |
16 .Corea Rep. Pop. Dem. |
29 .Grecia |
42 .Malasia |
55 .Republica Dominicana |
| 4 .Argentina |
17 .Costa Rica |
30 .Guatemala |
43 .Malta |
56 .Rumania |
| 5 .Australia |
18 .Dinamarca |
31 .Guyana |
44 .Mexico |
57 .San Cristobal y Nevis |
| 6 .Austria |
19 .Dominica |
32 .Honduras |
45 .Monaco |
58 .San Marino |
| 7 .Bahamas |
20 .Ecuador |
33 .Indonesia |
46 .Noruega |
59 .San Vicente y las Granadinas |
| 8 .Barbados |
21 .El Salvador |
34 .Islandia |
47 .Nueva Zelandia |
60 .Santa Lucia |
| 9 .Belgica |
22 .Eslovaquia |
35 .Israel |
48 .Paises Bajos |
61 .Singapur |
| 10 .Belice |
23 .España |
36 .Italia |
49 .Panama |
62 .Suecia |
| 11 .Bolivia |
24 .EstadosUnidos |
37 .Jamaica |
50 .Paraguay |
63 .Suiza |
| 12 .Brasil |
25 .Filipinas |
38 .Japon |
51 .Peru |
64 .Trinidad y Tobago |
| 13 .Canada |
26 .Finlandia |
39 .Liechtenstein |
52 .Portugal |
65 .Turquia |
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66 .Uruguay |
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INGRESO AL PAÍS
En qué consiste el tramite
Si usted es pasajero nacional o extranjero que ingresa a Colombia por un aeropuerto internacional, puerto terrestre, marítimo o fluvial debe realizar ante el D.A.S. la inmigración.
Requisitos
- Ser ciudadano Colombiano o Extranjero
Documentos necesarios para el tramite
CIUDADANO COLOMBIANO
- Pasaporte vigente
- Cédula de ciudadanía
CIUDADANO EXTRANJERO
- Pasaporte vigente en buen estado y visa (si la requiere)
- Tiquete de regreso
CIUDADANO EXTRANJERO DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
- Cedula de Ciudadanía del país de origen
- Tarjeta Andina Migratoria diligenciada.
EXTRANJERO QUE VIENE POR RAZONES DIFERENTES AL TURISMO
- Visa autorizada por el consulado de Colombia del país donde se encuentre
NOTA : En la inmigración, el D.A.S informara a los ciudadanos extranjeros el tiempo autorizado de permanencia en el país.
Lugares a los que debe acudir el ciudadano
Oficinas de migración del D.A.S en los diferentes aeropuertos internacionales, puertos terrestres, marítimos y fluviales del país. La atencion es permanente.
Principales normas que regulan el tramite
- Ley 43 de 1993: "Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida, y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 218 de 2000 : "Por el cual se se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad" Articulo 26
- Decreto 2107 de 2001 :"Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración": Artículos 106 y 107
Otros datos sobre el tramite
Dependencia que realiza la coordinación administrativa del trámite: Oficinas de migración del DAS en los diferentes aeropuertos internacionales, puertos terrestres, marítimos y fluviales del país
Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Funcionarios de migración del DAS en los diferentes aeropuertos internacionales, puertos terrestres, marítimos y fluviales del país
Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 15 minutos
Para los páises Andinos: Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela.
El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES:
VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, la Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Andino, la Directriz 8 del XII Consejo Presidencial Andino y la Propuesta 51 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que la libre circulación de personas es una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del Mercado Común Andino, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005;
Documentos:
a. Pasaporte
b. Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c. Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años.
d. Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e. En el caso de los extranjeros:
- La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años.
- La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).